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El Gobierno envió a la Legislatura un proyecto de ley para modificar los mecanismos de recuperación de viviendas sociales adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La iniciativa busca reforzar la “función social de la propiedad” y asegurar que las casas construidas con fondos públicos cumplan su objetivo: dar respuesta a la necesidad habitacional de sectores vulnerables.
En los fundamentos, el IPV advierte que detectó una serie de irregularidades que comprometen la sostenibilidad del sistema. Entre las principales aparecen la mora persistente en el pago de cuotas, el abandono de inmuebles, la cesión irregular o alquiler a terceros y el falseamiento de datos para acceder al beneficio.
En lo que va del año, el organismo abrió 413 expedientes de desadjudicación. El 90% corresponde a falta de pago, el 7% a alquiler de las viviendas y el 3% restante a una combinación de ambas situaciones.
“No estamos persiguiendo a nadie. Abrimos el expediente y damos la posibilidad de que expliquen su situación. Pero tienen que pagar o habitar la vivienda. Si no lo hacen, estamos en condiciones de desadjudicar”, explicó el presidente del IPV, Guillermo Cantero.
El funcionario señaló además que se detectaron casos de viviendas sociales ofrecidas en alquiler a través de plataformas digitales. Uno de ellos ocurrió en el complejo Eusebio Blanco, en Capital, donde unidades adjudicadas por el Estado se publicaban en aplicaciones de alquiler.
No obstante, aclaró que existen excepciones que permiten alquilar de manera transitoria, como traslados laborales o problemas graves de salud, siempre con autorización previa del instituto.
El proyecto propone modificar el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza para dotar al IPV de herramientas jurídicas más ágiles. El objetivo es que, una vez declarada la desadjudicación, la recuperación del inmueble sea rápida para reasignarlo a familias que cumplan con las condiciones.
Uno de los puntos centrales es eliminar la homologación judicial previa, reconociendo la presunción de legitimidad de los actos administrativos del IPV cuando se respete el debido proceso.
Además, los desalojos pasarían a tramitarse en la Justicia de Paz, incorporando una vía específica en el artículo 232 del Código Procesal Civil. Así, una vez firme la desadjudicación por incumplimiento, el organismo podrá iniciar de inmediato el juicio de desalojo para recuperar y reasignar la vivienda.
Fuente: Diario UNO






