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Wednesday, 15 De January De 2025

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FM Pehuenche
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Javier Milei cerró la unidad que investigaba la desaparición de niños durante la dictadura

14 de Agosto - La medida se hizo por decreto y alega que las facultades de este organismo violentaban la división de poderes que establece la Constitución Nacional

Javier Milei cerró la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños durante la última dictadura militar, la que formaba parte de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). El Gobierno nacional oficializó la derogación del Decreto 715/2004.

Esta unidad, creada en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), tenía como misión asistir en las investigaciones relacionadas con la desaparición de menores durante la última dictadura militar, accediendo a archivos y documentos de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, así como de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

El nuevo decreto argumenta que la creación de esta Unidad implicaba una delegación de facultades que, según la Constitución Nacional, son exclusivas del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.

En particular, se señala que el acceso directo e irrestricto a información confidencial sin intervención judicial, otorgado por el decreto ahora derogado, constituía una violación del derecho a la intimidad y otras garantías constitucionales, como el debido proceso.

El Gobierno fundamentó la derogación en precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvieron que la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos es inconstitucional.

Asimismo, se subrayó que la investigación de delitos graves, como la desaparición forzada de personas, debe ser conducida por el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal, para garantizar la imparcialidad y el respeto de los derechos fundamentales.

Para argumentar su decisión, el Ejecutivo citó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 5 de abril de 2005 en la causa “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96″, que concluye que “el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en el art. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y el art. 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833, prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales”.

 

Fuente: Diario UNO